Art. 31.
Art 31 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente, en relación con las atribuciones que le confiere el artículo 14 del presente Reglamento, podrá disponer cuanto considere conveniente, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.
Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el Secretario en la forma expresada.