Art. 31.
Art 31 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos son Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de su ámbito territorial.
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tienen como finalidad primordial la de prestar los servicios requeridos por los profesionales colegiados. La organización Colegial ostenta la representación y le corresponde la defensa de la profesión y debe estar fundamentalmente orientada a la prestación de dichos servicios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.