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Real Decreto Derogada

Art. 32.

Art 32 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718

Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Colegios estarán integrados por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que sean admitidos en cada uno de ellos, siendo obligatoria la colegiación para quienes ejerzan la profesión libremente o en Entidades particulares.

El ejercicio profesional por los funcionarios públicos, como consecuencia de su relación funcionarial, no obliga a la colegiación. No obstante, la colegiación será obligatoria para los funcionarios que realicen trabajos particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-29.

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