Art. 30.
Art 30 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los congresos profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos serán reuniones de carácter estatal para tratar cuestiones relevantes de orden técnico o profesional, que serán convocados mediante acuerdo de la Asamblea General del Consejo General.
Los congresos se financiarán mediante presupuesto extraordinario.
Los acuerdos de los congresos orientarán las directrices en que se deberá basar la política profesional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.