Art. 31.
Art 31 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. La documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos que no pueda acompañar la convocatoria deberá estar a disposición de los componentes del Órgano colegiado desde la fecha de recepción de aquélla, salvo que haya motivos justificados que lo impidan. En este caso, se hará constar en el acta los motivos que han impedido la disposición de dichos documentos a los miembros del Órgano.
2. A pesar de no haberse cumplido los requisitos de la convocatoria, un Órgano colegiado queda válidamente constituido cuando se han reunido todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.
3. Antes del inicio de la sesión, los miembros del Órgano colegiado podrán presentar enmiendas, adiciones o propuestas alternativas que deberán ser debatidas y votadas en las sesiones.