Art. 30.
Art 30 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. La convocatoria de la sesión, con el orden del día correspondiente, se notificará a los miembros del Órgano colegiado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en el caso de urgencia apreciada por el Presidente, que deberá hacerse constar en la convocatoria.
2. En la notificación se podrá prever una segunda convocatoria de la sesión para una hora después en el caso de que para la primera convocatoria no hubiera quórum suficiente de asistentes.