Art. 32.
Art 32 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
En primera convocatoria, el quórum de constitución de los Órganos colegiados será el de la mayoría absoluta de sus componentes; en segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con la asistencia de una tercera parte de los miembros, con un mínimo de tres.