Artículo 3. Manipulaciones permitidas.
Art 3 del Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate. · BOE-A-1990-15103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-06.
Texto consolidado
(Derogado)#ddunica
Se derogan los apartados 3.2 y 3.5 por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23083
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana..