Art. 3.º
Art 3 del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. · BOE-A-1989-14729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
Cualquiera que sea el lugar de celebración de los actos de sorteo, se constituirá una mesa de control, al menos con dos miembros: un presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario o autoridad en quien delegue, y un interventor o un fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.
Asimismo, deberán asistir a los sorteos los funcionarios y demás personal que sea preciso para su realización que hayan sido nombrados para ello por la Dirección General.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2305.