Art. 3.
Art 3 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas. · BOE-A-1986-3946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-25.
Texto consolidado
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, nombrará a un representante permanente adjunto.
2. El representante permanente adjunto ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el representante permanente.
3. En los casos de vacante del cargo, ausencia o imposibilidad de ejercicio del mismo por parte del representante permanente, la Jefatura de la representación permanente será desempeñada por el representante adjunto.
4. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrará igualmente a un Embajador Representante Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 738/2012, de 27 de abril, por el que se suprime la representación permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental..