El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 2.

Art 2 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas. · BOE-A-1986-3946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-23.

Texto consolidado

1. La Jefatura de la representación permanente corresponde al Embajador representante permanente de España que es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Unión Europea y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para la Unión Europea.

3. Las comunicaciones oficiales de la representación permanente con la Administración española se canalizará obligatoriamente por el Embajador representante permanente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-27558.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 260/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 260/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.