Art. 3.º Ingreso en la Orden.
Art 3 del Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-26928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-15.
Texto consolidado
El ingreso en la Orden se efectuará mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-20837.