Art. 2.º Propuestas de concesión.
Art 2 del Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-26928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-15.
Texto consolidado
1. Los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978 tendrán derecho a ingresar en la Orden mediante orden del Ministro de la Presidencia.
2. La solicitud de ingreso se formalizará mediante comunicación escrita de los interesados, dirigida al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
3. En el caso de que alguna de estas personas hubiera fallecido, cualquiera de sus herederos podrá instar el ingreso del causante a título póstumo.
4. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-20837.