Art. 4.º Grados de la Orden.
Art 4 del Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-26928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-15.
Texto consolidado
1. La Orden consta de una Medalla y de una Placa de Honor, cuyo diseño y características se establecerán en el reglamento de aquélla.
2. El cargo de Canciller de la Orden será desempeñado por el Ministro de la Presidencia, y corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de la Secretaría de la Orden. A esta última corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-20837.