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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 3.º

Art 3 del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. · BOE-A-1987-25285

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-01.

Texto consolidado

1. Podrán ser miembros del Sistema Nacional las entidades de crédito operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, así como este último.

En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito.

2. Las altas y bajas en el Sistema Nacional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito..

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