Art. 4.º
Art 4 del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. · BOE-A-1987-25285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-13.
Texto consolidado
Los gastos originados por el funcionamiento del Sistema Nacional serán sufragados por las Entidades miembros del mismo, distribuyéndose en proporción a la utilización que de aquél haga cada una de ellas, de acuerdo con los criterios y períodos que fijen las normas que desarrollen el presente Real Decreto.