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Real Decreto Derogada

Artículo 3.

Art 3 del Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos. · BOE-A-1991-18406

Atención: Real Decreto 1108/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El reconocimiento oficial de toda Organización de cría, Asociación de ganaderos o Empresa privada que lleve o cree un registro de reproductores porcinos híbridos se efectuará, previa la solicitud correspondiente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que aquellas Entidades sean de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma y por cada una de las Comunidades Autónomas cuando se circunscriban al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El reconocimiento oficial de las Organizaciones de cría, Asociaciones de ganaderos o Empresas privadas se llevará a efecto siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo de presente Real Decreto.

2. Se podrá anular el reconocimiento oficial a las Organizaciones de cría, Asociaciones de ganaderos o Empresas privadas que lleven registros cuando por éstas no se cumplan pemanentemente los requisitos establecidos en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-18.

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