Artículo 4.
Art 4 del Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos. · BOE-A-1991-18406
Atención: Real Decreto 1108/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el ejercicio de sus competencias de coordinación y para el cumplimiento de la obligación de informar a la Comisión de las Comunidades Europeas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información propia y la proporcionada por las Comunidades Autónomas, dispondrá de un Registro General de Asociaciones de que hubiesen Ganaderos, Organizaciones de cría y de Empresas privadas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.
Asimismo, las Comunidades Autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso, de las resoluciones que denieguen, anulen o prohíban dicho reconocimiento oficial.