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Real Decreto Derogada

Artículo 2.

Art 2 del Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos. · BOE-A-1991-18406

Atención: Real Decreto 1108/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para poder ser inscritos en un registro los reproductores porcinos híbridos deberán ser identificados después del nacimiento, de conformidad con las normas de este registro y tener una filiación establecida de conformidad con las normas de dicho registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-18.

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