Art. 3.°
Art 3 de la Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social. · BOE-A-1989-9741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-30.
Texto consolidado
Podrá concederse la Orden Civil de la Solidaridad Social a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de modo extraordinario en el desarrollo de las actividades recogidas en el artículo anterior.
La concesión podrá efectuarse:
1. De oficio: Se considerará que se concede de oficio cuando la propuesta se efectúe por los órganos de gobierno de cualquiera de las Administraciones Públicas del Estado o de sus representantes en los Organismos Internacionales o Gobiernos extranjeros.
2. A instancia de Entidades, Organizaciones y Asociaciones sin fines de lucro que realicen actividades de acción social.
3. No podrá tramitarse ningún expediente basado en la instancia o solicitud del propio interesado.