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Orden Vigente

Art. 2.°

Art 2 de la Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social. · BOE-A-1989-9741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-30.

Texto consolidado

En virtud del articulo primero, se consideran actividades, méritos y/o servicios de reconocimiento social, y que pueden ser incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, aquellos esfuerzos, bien individuales o colectivos, en pro de los siguientes objetivos:

La promoción, el fomento y la consecución de las condiciones que posibiliten la plena participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, contribuyendo a eliminar cuantas discriminaciones existan por razón de nacimiento, origen, raza, edad, sexo, condición física o psíquica, religión, ideología, cultura o cualquier otra circunstancia personal, económica o social, avanzando así también en la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas.

El desarrollo, profundización y consolidación de los derechos sociales, especialmente en los aspectos relacionados con la protección social.

La promoción de la organización y movilización del tejido social en pro de una sociedad más participativa, más justa y más solidaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-30.

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