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Orden Derogada

Art. 3.º Características funcionales de los centros.

Art 3 de la Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. · BOE-A-1989-2449

Atención: BOE-A-1989-2449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados responden a las siguientes características funcionales:

a) Son Centros de estancia temporal.

b) Su objetivo es la adaptación social y cultural de los extranjeros que deseen acogerse a estas prestaciones y reúnan los requisitos necesarios para acceder a ellas.

c) Los Centros podrán desarrollar además las siguientes funciones:

Asesoramiento en relación con la problemática que pueda derivarse de la tramitación de su expediente.

Información adecuada sobre España: Organización política, estructura social y laboral, mercado de trabajo, usos y costumbres, etcétera.

Enseñanza del idioma mediante cursos intensivos adaptados.

Desarrollo de actividades ocupacionales de carácter polivalente y de formación profesional, que les posibilite su integración laboral.

Prestación de servicios sociales complementarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-03.

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