El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Art. 4.º Beneficiarios.

Art 4 de la Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. · BOE-A-1989-2449

Atención: BOE-A-1989-2449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para ser acogido en estos Centros será preciso, además de la disponibilidad de plazas, reunir los siguientes requisitos:

a) Ser extranjero.

b) Haber presentado solicitud de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado en España y que su expediente administrativo no haya sido resuelto.

c) Carecer de los medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.

d No padecer enfermedades infectocontagiosas o transtornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el Centro, requisito éste que será de aplicación a todas las personas que soliciten el ingreso con el beneficiario.

e) Que la persona que solicita su ingreso en el Centro se adapte a la tipología y características del mismo, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo que a tal efecto se establezcan.

2. La condición de beneficiario de los Centros se extenderá conforme a lo establecido en la Ley 5/1984, de 26 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 27), a los ascendientes y descendientes en primer grado y al cónyuge del asilado, o a la persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar, en los que se valorará por separado la situación de cada miembro de la familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-03.

Más artículos de BOE-A-1989-2449

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1989-2449 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.