Art. 3.
Art 3 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.
Texto consolidado
1. Tendrán la condición de electores quienes, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, gocen del derecho de sufragio activo y figuren inscritos en el Censo Electoral único vigente correspondiente a cualquiera de los municipios de Navarra.
2. Los electores residentes-ausentes que vivan en el extranjero podrán ejercer el derecho de sufragio con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica a que se refiere el apartado anterior.