Art. 3.
Art 3 de la Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. · BOE-A-1987-4054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
Los Diputados de la Asamblea de Madrid en sus comparecencias en los actos oficiales de la Comunidad y sus Ayuntamientos gozarán de la precedencia debida a su condición, tras el Presidente de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, los Consejeros, los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa, y los Portavoces si asistiesen.