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Ley Vigente

Art. 3.

Art 3 de la Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. · BOE-A-1987-4054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

Los Diputados de la Asamblea de Madrid en sus comparecencias en los actos oficiales de la Comunidad y sus Ayuntamientos gozarán de la precedencia debida a su condición, tras el Presidente de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, los Consejeros, los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa, y los Portavoces si asistiesen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

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