Art. 4.
Art 4 de la Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. · BOE-A-1987-4054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
Los Diputados de la Asamblea de Madrid, salvo el Presidente de la misma, tendrán el tratamiento de Ilustrísima y, en los actos parlamentarios usarán el tratamiento de Señoría. El Presidente de la Asamblea tendrá el tratamiento de Excelencia.