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Ley Vigente

Art. 4.

Art 4 de la Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. · BOE-A-1987-4054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

Los Diputados de la Asamblea de Madrid, salvo el Presidente de la misma, tendrán el tratamiento de Ilustrísima y, en los actos parlamentarios usarán el tratamiento de Señoría. El Presidente de la Asamblea tendrá el tratamiento de Excelencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

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