Art. 2.
Art 2 de la Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. · BOE-A-1987-4054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
Todas las Autoridades y sus Agentes deberán guardar el respeto debido al Diputado y facilitar su labor.