Art. 3.
Art 3 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja velará, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la conservación, protección y mejora de los bienes que, reunidos o no en bibliotecas, formen parte del patrimonio bibliográfico de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, arbitrará las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas públicas en La Rioja, adoptando cuantas medidas aseguren su correcto funcionamiento.