Art. 2.
Art 2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.
Texto consolidado
Las bibliotecas se clasifican en públicas, de interés público y privadas.
Son bibliotecas públicas las creadas y mantenidas por organismos públicos con finalidad de prestar un servicio público.
Son bibliotecas de interés público las creadas por personas o entidades privadas que prestan un servicio público.
Son bibliotecas privadas las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario.