Art. 1.
Art 1 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.
Texto consolidado
1. Se entiende por bibliotecas los conjuntos y colecciones de libros, folletos, manuscritos, sistemas sonoros y visuales y demás materiales al servicio de la transmisión del conocimiento, estructurados, catalogados y ordenados con arreglo a una sistemática específica.
2. Asimismo, se entiende por bibliotecas las instituciones culturales donde se reúnen, conservan y difunden los conjuntos o colecciones determinadas en el apartado anterior.