Art. 4.
Art 4 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.
Texto consolidado
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes mantendrá un registro actualizado tanto de bibliotecas públicas como de interés público, así como de sus fondos y servicios. A tal fin, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá reglamentariamente el procedimiento para la autorización administrativa de bibliotecas de uso público, publicándose las órdenes de creación y extinción de las mismas en el «Boletín Oficial de La Rioja».