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Ley Vigente

Art. 4.

Art 4 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. · BOE-A-1990-21734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-01.

Texto consolidado

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes mantendrá un registro actualizado tanto de bibliotecas públicas como de interés público, así como de sus fondos y servicios. A tal fin, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá reglamentariamente el procedimiento para la autorización administrativa de bibliotecas de uso público, publicándose las órdenes de creación y extinción de las mismas en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-01.

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