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Decreto Vigente

Art. 3.

Art 3 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

La inscripción en el Registro Oficial de Periodistas sólo podrá ser anulada por sentencia del Tribunal competente que así lo disponga, se hará constar en el Registro por nota marginal.

Serán también objeto de anotación en el Registro los casos de fallecimiento, inhabilitación perpetua o temporal, cese o baja en el servicio activo, y las sentencias judiciales o fallos condenatorios del Jurado de Ética Profesional, así como la cancelación, en su caso, de las anotaciones efectuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

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