Art. 4.
Art 4 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Se considerará periodista en activo, con derecho a la obtención del carnet que lo acredite como tal, a quien, cumplidos los requisitos del artículo primero y, en general, los exigidos en la legislación de Prensa e Imprenta, realice profesionalmente en forma escrita, oral o gráfica, tareas de información periodística, ya sea impresa, radiada, televisada o cinematográfica, tanto en los medio de difusión como en Organismo o Entidades de carácter público.
Cuando se trate de Organismos o Entidades de carácter público será necesario acreditar que ha sido contratado como tal profesional.