Art. 280.
Art 280 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
En las Bases Aéreas y Aeródromo cuyas instalaciones y tránsito aéreo así lo aconsejen se montará un servicio de meteorología que será prestado por el personal que se determine, con la capacitación adecuada. Su cometido será el de informar a los mandos de las Unidades y al personal de operaciones de las mismas de las condiciones meteorológicas que afectan o pueden afectar a las actividades aéreas o terrestres y a la seguridad del personal, material e instalaciones y asimismo proporcionar la información meteorológica que soliciten las Unidades y tripulaciones. Dependerá directamente del Oficial de Vuelo, al que mantendrá informado de la situación meteorológica local y general.