Art. 281.
Art 281 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
En las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos que por su actividad lo requieran se montará un servicio de tráfico de automóviles, cuyo cometido será cumplimentar los transportes ordenados por el mando y atender las peticiones extraordinarias que se formulen, de acuerdo con las órdenes recibidas.
Será prestado por un suboficial y el personal que se determine, con la capacitación técnica adecuada. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad de Automóviles y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo.