Art. 27.
Art 27 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-24.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente efectivo:
1. Representar al Colegio en todos los actos y contratos en que éste deba intervenir, y ante las autoridades y Tribunales, en cualquier clase de asuntos administrativos o judiciales a cuyo efecto podrá otorgar los poderes que sean necesarios o convenientes.
2. Desempeñar las tareas de relación con otras Instituciones y altos órganos de la Administración del Estado.
3. Presidir la Asamblea general y dirigir sus debates.
4. Presidir la Junta de Gobierno y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo las votaciones con su voto de calidad en caso de empate.
5. La coordinación e impulso de Ios diferentes servicios y actividades del Colegio.
6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.
7. Convocar las reuniones de la Asamblea general, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
8. Autorizar los nombramientos del personal retribuido del Colegio, así corno las comunicaciones y escritos que no sean de mero trámite.
9. Ordenar los pagos, ejercitar todas las facultades y cumplir los deberes que le conciernan para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.
Las funciones contempladas en los apartados 8 y 9 del presente artículo podrán ser delegadas.