Art. 28.
Art 28 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.
Texto consolidado
Las memorias anuales de las actividades del Colegio, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio y la gestión, serán sometidas a examen e informe de dos Auditores, quienes propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen convenientes. Para realizar esta labor, los Auditores podrán examinar la contabilidad y todos los antecedentes, con la mayor amplitud, sin que puedan revelar particularmente a los socios, o a terceros, el resultado de sus actuaciones.
Los Auditores serán designados cada año por el Subsecretario de Hacienda, a propuesta del Interventor General de la Administración del Estado, entre los funcionarios adscritos a dicho Centro y no cesarán en su función hasta que sean aprobadas las memorias y las cuentas del año correspondiente por la primera Asamblea general ordinaria que se celebre dentro del primer semestre del año siguiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-8099.