Art. 26.
Art 26 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.
Texto consolidado
1. El Presidente es el representante del Colegio y lo será tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea general.
2. Será Presidente honorario del Colegio el excelentísimo señor Ministro de Hacienda.
La Presidencia efectiva será ejercida, con carácter gratuito, por la persona que libremente elija la Asamblea general, de entre una terna propuesta por la Junta de Gobierno. Para la inclusión en dicha terna se requerirá ser socio del Colegio con más de diez años de antigüedad y cumplir los requisitos que a tal efecto se determinen en las normas internas de funcionamiento. Una vez elegido por la Asamblea general será designado formalmente por el excelentísimo señor Ministro de Hacienda.
El cargo de Presidente del Colegio se nombrará para un período de cuatro años, con posibilidad, de forma sucesiva, de una única reelección por un período de igual duración.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente efectivo será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de más edad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-8099.