Art. 262.
Art 262 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Secretario de la Junta Sindical o quien le sustituya, que hará de Secretario de la subasta levantará acta de la misma en la que deberán constar:
a) El número o pesetas nominales de los títulos-valores o de los efectos adjudicados a cada Agente de Cambio y Bolsa rematante.
b) El precio de adjudicación.
c) El nombre del Agente mediador.
d) La numeración de los títulos-valores o el detalle de los efectos adjudicados; y
e) Número de cupón corriente.
Dicha acta será firmada por el Secretario y los demás componentes de la Mesa.