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Decreto Derogada

Art. 262.

Art 262 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Secretario de la Junta Sindical o quien le sustituya, que hará de Secretario de la subasta levantará acta de la misma en la que deberán constar:

a) El número o pesetas nominales de los títulos-valores o de los efectos adjudicados a cada Agente de Cambio y Bolsa rematante.

b) El precio de adjudicación.

c) El nombre del Agente mediador.

d) La numeración de los títulos-valores o el detalle de los efectos adjudicados; y

e) Número de cupón corriente.

Dicha acta será firmada por el Secretario y los demás componentes de la Mesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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