Art. 261.
Art 261 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos adjudicados serán entregados por la Junta Sindical al Agente de Cambio y Bolsa rematante, con la correspondiente certificación del acta de adjudicación, y por éste a su o a sus comitentes con la póliza de contado, que se extenderá en la forma acostumbrada.
En los casos de enajenación de carteras de títulos-valores el vendedor firmará el correspondiente vendi o vendies.
Las letras y pagarés se entregarán con intervención de su libramiento o endoso por la Junta Sindical.