Art. 26. Minarinas.
Art 26 del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos. · BOE-A-1981-12421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-21.
Texto consolidado
El producto terminado y dispuesto para el consumo, reunirá las siguientes características fundamentales.
– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 60 grados de punto de ebullición) no superior al 41 por 100 ni inferior al 39 por 100.
– Humedad mínima, 50 por 100.
– Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco.
– Prueba de fosfatasa, negativa.
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