Art. 25. Margarinas.
Art 25 del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos. · BOE-A-1981-12421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-21.
Texto consolidado
El producto terminado y dispuesto para el consumo, reunirá las siguientes características fundamentales:
– Masa amarillenta con plasticidad adecuada para su manipulación y apropiados caracteres organelépticos.
– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 80 grados de punto de ebullición) 80 por 100 en peso, como mínimo.
– Prueba de fosfatasa, negativa.
– Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco.
– Punto de fusión (deslizamiento) a 38º centígrados o inferior, para las margarinas de boca.
Más artículos de Real Decreto 1011/1981
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