Artículo 26.
Art 26 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-28.
Texto consolidado
1. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de su toma de posesión, los consejeros auditores celebrarán una sesión constitutiva, que será convocada y presidida por el consejero auditor de mayor edad, con la elección del presidente como único punto del orden del día.
2. El presidente de la Audiencia de Cuentas será elegido por y de entre sus miembros, por mayoría absoluta, en votación secreta que efectuarán los consejeros auditores, proponiéndose su nombramiento al presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su mandato será de cinco años, pudiendo ser reelegido.
3. En los casos de ausencia o enfermedad del presidente, le sustituirá el consejero auditor de mayor antigüedad, y, siendo esta igual, el de mayor edad.
4. En los casos de cese o fallecimiento del presidente, le sustituirá el consejero auditor de mayor antigüedad, y, siendo esta igual, el de mayor edad. En estos supuestos, una vez nombrado un nuevo consejero auditor, se procederá a la elección de un nuevo presidente, cuyo mandato durará lo que restara al sustituido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10296.