Artículo 25.
Art 25 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
1. El ejercicio del cargo de Auditor estará sometido al régimen de incompatibilidades regulado para los altos cargos en la legislación de la Comunidad Autónoma y serán incompatibles con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
2. El nombramiento de un funcionario como Auditor implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.
3. Los Auditores tendrán derecho a las remuneraciones que para tal fin se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
4. Los Auditores tendrán el tratamiento protocolario de ilustrisimo señores.