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Ley Vigente

Artículo 25.

Art 25 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

1. El ejercicio del cargo de Auditor estará sometido al régimen de incompatibilidades regulado para los altos cargos en la legislación de la Comunidad Autónoma y serán incompatibles con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales.

2. El nombramiento de un funcionario como Auditor implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.

3. Los Auditores tendrán derecho a las remuneraciones que para tal fin se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

4. Los Auditores tendrán el tratamiento protocolario de ilustrisimo señores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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