Artículo 27.
Art 27 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
El Presidente de la Audiencia de Cuentas ostentará su representación y tendrá el tratamiento de excelencia.