Artículo 25.
Art 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.
Texto consolidado
El Servicio de Régimen Económico se estructurará en las siguientes unidades:
a) Sección de Asuntos Económicos y Contabilidad.
b) Sección de Habilitación.
c) Sección de Personal y Asuntos Generales.
Su anterior numeración era art. 21.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2881.