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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 26.

Art 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

Texto consolidado

1. Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existirá un Registro General y una Oficina de Información.

Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo se recibirán a través de la Oficina de Registro, en donde se examinarán y clasificarán.

El Secretario general, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto Primero y, en su defecto, al Segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo, a los efectos que proceda.

2. Bajo la directa responsabilidad del Secretario general, se constituirá la Sección de Archivo. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a la protección y custodia de documentos reservados o secretos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica y el artículo 30 de este Reglamento.

3. La Oficina de Información, a cuyo frente se encontrará un Asesor, informará a cuantas personas lo soliciten en relación con las competencias del Defensor del Pueblo, y orientará sobre la firma y medio de interponer una queja ante el mismo.

La biblioteca, en la que se incluyen los medios de reproducción de documentos, dependerá también de este Servicio.

Su anterior numeración era art. 22.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2881.

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