Artículo 24.
Art 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.
Texto consolidado
La Secretaría General estará estructurada en dos servicios: el de Régimen Económico y el de Régimen Interior, Estudios, Documentación y Publicaciones.
Un Asesor podrá auxiliar en sus funciones al Secretario general.
Su anterior numeración era art. 20.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2881.