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Real Decreto-ley Vigente

Art. 24. Control parlamentario.

Art 24 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

Texto consolidado

En el plazo máximo de los treinta días siguientes a la convalidación del presente Real Decreto-ley, el Gobierno informará a la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados de los expedientes de transferencias de crédito a que se refiere el presente título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

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