Art. 24. Control parlamentario.
Art 24 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
En el plazo máximo de los treinta días siguientes a la convalidación del presente Real Decreto-ley, el Gobierno informará a la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados de los expedientes de transferencias de crédito a que se refiere el presente título.