Art. 23. Redistribución de créditos.
Art 23 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
El Gobierno, el Ministro de Economía y Hacienda y, en su caso, los titulares de los restantes Departamentos ministeriales efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin que, a estos efectos, sean de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 70 de esta última Ley.